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El Tribunal Superior de Bogotá absolvió en segunda instancia al expresidente Álvaro Uribe (2002-2010) de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al fallar la apelación de la defensa por la condena a 12 años de cárcel que le fue impuesta en agosto pasado.
Contra la decisión cabe el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, quien en última instancia decidirá si ratifica la absolución o condena al líder del Centro Democrático, que aspira a postularse nuevamente como senador.
Estos fueron los cinco puntos clave en la absolución de Álvaro Uribe.
El magistrado Manuel Antonio Merchán del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que no hubo irregularidades en el caso de Uribe, recordando que en la audiencia de primera instancia "la juez cumplió la audiencia de lectura, por lo que no hay desconocimiento del mandato legal".
Asimismo, dijo que "la lectura parcial (del fallo) fue propuesta por la juez, aceptada por las partes, incluida la defensa, por lo que la pretensión de nulidad carece de interés al existir consentimiento expreso”, aunque en las 10 horas de la sentencia en primera instancia “solo se leyó el 35% del fallo”, esta “lectura parcial fue consensuada”.
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Resaltó que “la juez remitió la sentencia completa antes de la audiencia y verbalizó el acápite de individualización de la pena notificando en estrados”. Además, “amplió el plazo para sustentar el recurso a solicitud de la defensa”.
Para el Tribunal Superior de Bogotá, se vulneró el derecho a la intimidad del expresidente, “dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación. El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de (Nilton) Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”.
“Tampoco aplica la regla de descubrimiento inevitable, ya que no se demostró que la prueba se habría obtenido por medios lícitos y la remisión de prueba ilícita entre procesos no sanea la violación. Nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez”, señaló el magistrado Merchán en la lectura del fallo de segunda instancia. (Lea también: Las razones del Tribunal Superior de Bogotá para declarar ilegales chuzadas al expresidente Uribe)
Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, dijo que en esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá “se orientó en entender que esa prueba, ordenada para el senador Córdoba, y que fortuitamente se encontró con un diálogo que era el de Uribe, considera que es una prueba ilícita que no se le puede dar credibilidad. La juez opinó lo contrario. Esa prueba era el eje central, tanto para el soborno a testigos como para el fraude procesal. Sin esa prueba, la que queda es una prueba muy endeble”.
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“Es una prueba envenenada, hay que resolver el caso con lo demás que hay”, agregó.
Por su parte, el exfiscal Alfonso Gómez Méndez resalta que la absolución a Uribe “es una decisión plural” y “la argumentación que hemos escuchado hoy es absolutamente sólida”. (Lea también: Los argumentos de magistrada del Tribunal Superior que estuvo en contra de absolver a Álvaro Uribe)
El Tribunal Superior de Bogotá citó lo expresado por la juez, que dijo que “el secreto profesional protege comunicaciones legítimas, no aquellas que buscan eludir la ley o cometer delitos, pues no puede convertirse en herramienta para impunidad”.
“La interceptación se basó en información suficiente que acreditaba contacto ilícito con Monsalve. No existía vínculo profesional Uribe-Cadena que ameritara protección reforzada en ese momento. La hipótesis investigativa apuntaba a presiones a testigos”, dijo el alto tribunal, por lo que decidió que “no prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones interceptadas en la línea 3012796***, pues la medida se sustentó en motivos fundados y se ajustó a la excepción aplicable, cuando la relación abogado-cliente se convierte en medio para la comisión de delitos”.
De acuerdo con lo leído por el magistrado, el testimonio de Juan Guillermo Monsalve “pierde fuerza ante las inconsistencias temporales y fácticas dadas por su padre y hermano”.
Asimismo, indicó que los audios presentados “no evidencian solicitud de retractación frente a declaraciones contra los hermanos Uribe Vélez, sino descalificación de Iván Cepeda, acusaciones de incumplimiento y ofrecimientos genéricos de beneficios”.
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“La sentencia en primera instancia incurre en déficit argumentativo al valorar las grabaciones interpretándolas como un plan” y durante el juicio, “Monsalve modificó sustancialmente su versión, negando conocer personalmente al acusado”.
Asimismo, dijo que Monsalve tenía un interés por mejorar su situación penal. "Era indispensable determinar si existió un intento de obtener una retractación falsa en beneficio del acusado, lo cual exige identificar qué versión era verdadera. El analista del interés del testigo, en especial cuando busca beneficios jurídicos, debe ser riguroso. En este caso los escenarios que motivaban a Monsalve estaban orientados a mejorar su situación penitenciaria", detalló.
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El tribunal también descartó las cartas de presos en la cárcel de Cómbita -Máximo Cuesta, Elmo Mármol y Giovanny Cadavid- que supuestamente nunca hicieron las misivas cambiando su versión ante la Corte Suprema de Justicia.
“La ausencia de prueba directa e inferencial sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal de fraude procesal. Por ello se ha de revocar la sentencia”, dijo al respecto.
En cuanto al testimonio de Carlos Enrique Vélez, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que “la Fiscalía no precisó el hecho punible sobre el que debía cambiar su versión” y dijo que “la sala advierte inconsistencias en la valoración probatoria”, pues descalificó “testigos afines a la defensa por inclinación política o vínculos previos, mientras se acreditó sin igual exigencia a testigos a cargo con reconocida capacidad de invención como Carlos Enrique Vélez”.
“Las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de un acto punible”, explicó, por lo que “la sala revocará la condena impuesta como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez Ramírez y lo absuelve por esta conducta”.
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Sobre Eurídice Cortés, alias Diana, dijo que “la única conversación de Eurídice y Cadena se refiere a la carta de Vélez ya pública, explicando su elaboración sin datos que permitan inferir determinación delictiva”.
Por esto, “la sala concluye que no se acreditan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal por lo que se revoca la condena respecto de Eurídice Cortés Velasco, alias Diana”, reveló.
El Tribunal Superior de Bogotá hizo duros señalamientos a la jurista, indicando que “la sala advierte inconsistencias en la valoración probatoria. Se aplicó rigor desigual, descalificando testigos afines a la defensa por inclinación política o vínculos previos, mientras se acreditó sin igual exigencia a testigos a cargo con reconocida capacidad de invención, como Carlos Enrique Vélez, cuya mendacidad fue admitida, pero se validaron apartes que respaldan la acusación. La sentencia incurre en contradicciones al exigir denuncia inmediata de ofrecimientos a testigos de la defensa, sin aplicar el mismo criterio a Carlos Enrique Vélez, quien solicitó dinero para variar su versión”.
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También cuestionó a la juez expresando que “la valoración probatoria se subordinó a la premisa de que Juan Guillermo Monsalve decía la verdad, descartando de plano cualquier testimonio que lo contradijera. La sentencia incurre en falacia de petición de principio al asumir como verdaderos los hechos que sustentan la acusación sin una valoración contrastable. Se parte de la premisa de que si una versión acusa a los hermanos Uribe es verdadera y si no, es falsa, sin atender el debate probatorio ni al estándar de probación exigido. La sentencia en primera instancia incurre en déficit argumentativo al valorar las grabaciones realizadas por los interlocutores enfrentados, interpretándolas como evidencia de un plan estructurado”.
“La sala advierte que la valoración probatoria realizada por la juez de primera instancia fue desigual y metodológicamente incorrecta”, precisó, agregando que “la medida resultó desproporcionada, pues implicó una afectación grave sin interés legítimo acreditado. Finalmente, el tribunal critica la actuación de la a quo, que calificó el error como razonable por falta de dolo, lo que se rechaza. La ausencia de dolo no legitima la invasión de la intimidad y existían filtros previos que debían evitar la irregularidad”.
Para el tribunal, las decisiones de la juez Heredia estuvieron “plagadas de ambigüedades sin precisar cuáles son los hechos jurídicamente relevantes ni cómo inciden en la credibilidad; esta falta de concreción afecta la solidez del análisis, pues no se determina el impacto real de dichas inconsistencias en la estructura probatoria”.
“En cuanto a la motivación de las cartas y el rol de Ángela Milena López, se advierten contradicciones sobre el propósito de los escritos y la participación de López. Sin embargo, la juez a quo omite integrar elementos corroborativos como el dictado, la revisión y la firma por los internos, lo que vulnera el principio de valoración integral y genera un déficit argumentativo”, agrega.
Las partes que lo consideren tienen cinco días hábiles para presentar recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que tiene seis meses para decidir si estudia o no el caso, que asumiría si encuentra un vicio técnico en el proceso.
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El senador y precandidato Iván Cepeda ya anunció que interpondrá el recurso, asegurando que "en la decisión mayoritaria advertimos una ausencia de valoración probatoria sobre los hechos jurídicamente relevantes" y "fueron ignorados hechos y pruebas que son sustanciales que apuntan a la responsabilidad de Álvaro Uribe, empezando porque fueron excluidas las interceptaciones entre Uribe y Cadena". (Lea también: Miguel Ángel Del Río, abogado de víctimas en caso Uribe, anuncia casación: "Batalla no ha terminado")
Entretanto, el analista político Gabriel Cifuentes recalca que, con esta absolución, Álvaro Uribe “queda absolutamente libre de participar en política y hacer parte de las listas al Congreso y robustecer la bancada del Centro Democrático en las elecciones de 2026”.
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“Puede, a pesar de que se vaya a presentar la casación, participar en política, ser elegido, hacer parte de esas listas”, explica. (Lea también: Reacciones políticas a absolución del expresidente Uribe por parte del Tribunal Superior de Bogotá)
El exmagistrado Arrubla agrega que “la casación es un recurso extraordinario, es un juicio a la sentencia del tribunal” y “va a ser la corte la que tenga la última palabra”.
POR SANDRA SORIANO SORIANO
COORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co