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¿Se pueden llevar pasajeros en motos y patinetas eléctricas en Bogotá? Nueva ley cambia las reglas

Las nuevas disposiciones sobre el uso de motos y patinetas eléctricas en Bogotá incluyen sanciones económicas e incluso la inmovilización del vehículo en varios casos. Le contamos cómo funcionarán en la capital.

¿Se pueden llevar pasajeros en motos y patinetas eléctricas en Bogotá?
¿Se pueden llevar pasajeros en motos y patinetas eléctricas en Bogotá? -
Freepik

Con la entrada en vigor de las nuevas reglas que regulan la circulación de vehículos eléctricos livianos, como patinetas y motocicletas eléctricas, comenzaron a aplicarse cambios que afectan directamente la forma en que estos medios de transporte pueden usarse en Bogotá. La normativa busca ordenar su circulación y reducir riesgos en las vías, estableciendo límites claros sobre edad, velocidad, zonas permitidas y, especialmente, sobre el transporte de pasajeros.

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Se trata de la Ley 2486 de 2025, la cual establece nuevas reglas para la circulación de vehículos eléctricos livianos como patinetas, scooters y bicicletas eléctricas en Colombia. La normativa, que ya cumplió su periodo pedagógico, introduce sanciones, restricciones de circulación y obligaciones de seguridad que buscan ordenar el uso de estos medios de transporte y reducir riesgos en las vías urbanas, además de promover su uso como alternativa de transporte individual.

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Uno de los cambios principales está relacionado con la edad mínima permitida para conducir este tipo de vehículos. La ley establece que solo podrán ser utilizados por personas mayores de 16 años. En el caso de menores entre 12 y 16 años, se permite su uso únicamente dentro de la ciclo-infraestructura, como ciclorrutas o carriles diseñados para bicicletas. El incumplimiento de estas disposiciones puede generar la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades.

¿Se pueden llevar pasajeros en motos y patinetas eléctricas en Bogotá?

Según lo establecido en la normativa vigente, la regla general es que los vehículos eléctricos livianos están diseñados para transportar a una sola persona. Esto significa que, en la mayoría de los casos, llevar un pasajero adicional podría ser considerado una infracción.

La única excepción contemplada por la ley aplica cuando el vehículo ha sido diseñado específicamente para transportar más de una persona y cumple con las condiciones técnicas que defina el Ministerio de Transporte. Es decir, no basta con que el conductor tenga espacio para otra persona o adapte el vehículo de manera informal; debe tratarse de un modelo que cuente con las características de seguridad adecuadas y que esté autorizado para ese uso.

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En los casos en que se incumpla esta norma y se transporte a más de una persona en un vehículo no autorizado para ello, el conductor podría recibir una sanción económica. Además, la autoridad de tránsito tiene la facultad de inmovilizar el vehículo si considera que se está poniendo en riesgo la seguridad del conductor, del pasajero o de otros actores viales. Edder Velandia, experto en movilidad, habló con Noticias Caracol y explicó que "esta es una ley que sacó el Gobierno nacional el año pasado y que está buscando apostarles a los vehículos ligeros eléctricos".

Otras reglas que aplicarán para motos y patinetas eléctricas en Bogotá

Además del tema de los pasajeros, la normativa define las zonas por donde pueden circular estos vehículos: está prohibido su tránsito por andenes y espacios destinados a peatones, así como por aquellas vías donde las autoridades locales hayan restringido su uso. La prioridad de circulación debe ser siempre la cicloinfraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad.

En los sectores donde no exista ciclorruta o donde esta no esté habilitada, los conductores podrán utilizar el carril derecho de la vía, manteniéndose paralelos al andén y respetando el sentido del tráfico. En ningún caso podrán circular por carriles exclusivos del transporte público ni por vías preferenciales.

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Otro punto clave es que, en ciclorrutas, estos vehículos no podrán superar los 25 kilómetros por hora; por el contrario, en vías vehiculares autorizadas, el límite máximo será de 40 kilómetros por hora. Estas restricciones buscan reducir la probabilidad de accidentes, especialmente en situaciones en las que se presenten maniobras bruscas o distracciones.

La normativa, tal como aplica para otros medios de transporte, también prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. En estos casos, además del comparendo, se podrá proceder con la inmovilización del vehículo. Esta disposición busca equiparar las responsabilidades de los conductores de vehículos eléctricos livianos con las de otros actores viales.

Uso obligatorio de casco en motos y patinetas eléctricas

La norma también exige el uso obligatorio de casco en todo momento. Esta medida aplica tanto para quienes conducen patinetas como motocicletas eléctricas. No portar casco constituye una infracción que puede derivar en la inmovilización inmediata del vehículo. Asimismo, entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, los conductores deben utilizar prendas reflectivas que permitan su visibilidad en condiciones de baja iluminación.

El vehículo, por su parte, debe contar con sistemas de iluminación funcionales y la Secretaría de Movilidad exige que tenga luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera, lo cual permite que otros conductores y peatones identifiquen su presencia en la vía. Otro comportamiento sancionable es transportar objetos que afecten la visibilidad del conductor o dificulten el control del vehículo.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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