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Senado aprueba proposición para que De la Espriella se posesione en Cauca; falta votación en Cámara

Este miércoles el Senado de la República decidió si el presidente electo Abelardo de la Espriella se puede posesionar en el departamento del Cauca y no en las instalaciones del legislativo en Bogotá. Falta ahora que la Cámara de Representantes también decida.

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El recién instalado Senado de la República decidió este miércoles 22 de julio si el presidente electo Abelardo de la Espriella se puede posesionar en el departamento del Cauca y no en la sede del legislativo en Bogotá como se ha hecho tradicionalmente. La Cámara Alta del Congreso aprobó que De la Espriella puede posesionarse en el Cauca, pero todavía falta que la Cámara de Representantes decida.

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En la Cámara, la congresista Carol Borda, del partido Movimiento de Salvación Nacional, radicó una proposición en la que piden que la posesión del presidente electo sea trasladada a una guarnición militar en el departamento del Cauca, específicamente en el Catón Militar de Popayán, sede del Comando de la Tercera División del Ejército.

¿Qué falta para que Abelardo de la Espriella se posesione fuera de Bogotá?

El martes 28 de julio, en la plenaria de la Cámara de Representantes, se decidirá si el presidente electo podrá posesionarse dentro una guarnición militar en el Cauca, como habían requerido. El pasado 20 de julio, durante la celebración del Día de la Independencia, De la Espriella aseguró que se posesionará en una "guarnición militar" para rendirle homenaje a la Fuerza Pública.

Noticias Caracol había conversado con el expresidente de la Corte Suprema de Justicia Jaime Arrubla, quien explicó cuál es el procedimiento previsto en la Constitución y quién tendría la facultad de definir un eventual cambio de sede para la posesión presidencial. "La Constitución es supremamente clara: el 7 de agosto se reúnen ambas cámaras para dar posesión al presidente de la República en la sede del Congreso". Sin embargo, el exmagistrado precisó que la norma también contempla la posibilidad de modificar el lugar donde se realiza la sesión solemne, siempre que exista una decisión del Congreso.

Al ser consultado sobre si la posesión puede cambiar de sede, respondió: "Sí, por razones de orden público, el mismo Congreso, ambas cámaras pueden disponer que sea en otro lugar". De acuerdo con esa explicación, una eventual modificación del sitio donde se lleve a cabo la posesión presidencial no dependería únicamente del Gobierno entrante o el saliente, sino que requeriría una decisión del Congreso de la República.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL

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