
Este lunes 28 de julio se leyó el fallo condenatorio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez tras una audiencia de más de siete horas en las que la juez Sandra Heredia analizó los delitos por los que el político fue acusado. La decisión se conoce luego del estudio de más de 90 testimonios de testigos que declararon a favor y en contra del exmandatario en 67 audiencias que se adelantaron desde el 6 de febrero de 2025.
Se debe destacar que la lectura del fallo conocido en el más reciente juicio es de primera instancia y se espera que la lectura de la sentencia se realice este viernes 1 de agosto de 2025. Por lo pronto, se le encontró responsable al exjefe de Estado de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, mientras que se le absolvió por el delito de soborno.
Video: momento cuando condenan a Álvaro Uribe Vélez
El veredicto de la togada se dio sobre las 6:50 p. m. de este lunes y se difundió en medio de una transmisión de la audiencia que inició sobre las 8:30 de la mañana. Tras varios minutos de explicación de cada uno de los delitos por los que se le acusaba, la juez Heredia emitió "fallo condenatorio por las conductas punibles de soborno en actuación penal en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo en relación con el delito de fraude procesal".
Al respecto, Heredia indicó que estos delitos fueron realizados "a través de varios actos en los que presuntamente se pretendía hacer incurrir a la Corte Suprema de Justicia". De igual forma, se anunció un "sentido del fallo absolutorio en relación con el delito de soborno respecto del evento de Hilda Niño Farfán", exfiscal de justicia y paz, a quien supuestamente Diego Cadena le habría ofrecido beneficios para que declarara en contra de Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo.
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Tras los primeros detalles informados, la juez precisó que, por lo pronto, el anuncio de una imposición de una pena privativa de la libertad no se dará a conocer y que se espera la orden de la misma durante la lectura de la sentencia: "La Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia ha indicado que el hecho de que la orden de captura no se haya anunciado al momento de pronunciarse el fallo no impide que dicha orden sea emitida en la sentencia cuando la condena sea por pena privativa de la libertad y no se concedan subrogrados penales. Así lo estableció en varias sentencias en las que reafirma que la ejecución de la pena y las órdenes relacionadas con ella deben ser cumplidas sin dilatación para garantizar la efectividad de la sentencia condenatoria".
Jaime Granados, defensor del expresidente, habló minutos después de la decisión ante medios de comunicación y dijo que se “mantiene incólume la presunción de inocencia hasta no mediar una decisión condenatoria que tenga firmeza jurídica”. De igual forma, puntualizó que se solicita que se "mantenga la situación de libertad de Álvaro Uribe”.
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NOTICIAS CARACOL DIGITAL.
LAURA NATHALIA QUINTERO ARIZA.