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Multas para usuarios de patinetas y motos eléctricas que incumplan las nuevas normas en Bogotá

Además de las penas económicas, los ciudadanos que incumplan con algunas de las normativas podrían ser sancionados con la inmovilización de sus vehículos.

La multa para usuarios de patinetas y motos eléctricas que incumplan las nuevas normas en Bogotá
Nuevas normas para vehículos eléctricos en Colombia -
Colprensa

Los conductores de patinetas y motos eléctricas deben estar muy atentos, pues entró en vigencia la Ley 2486 de 2025, con la que se establecieron multas a las que se verán enfrentados si incumplen la normativa. Esta legislación, promulgada el 16 de julio de 2025, tiene como objetivo principal regular la circulación de los vehículos eléctricos livianos para asegurar la vida de los usuarios y de los demás actores viales. Al mismo tiempo, las autoridades buscan promover estos medios de transporte como alternativas sostenibles de movilidad personal en las zonas urbanas. Con este nuevo marco legal, se establecieron reglas sobre quiénes pueden conducir, por dónde deben transitar y qué medidas de seguridad deben adoptar obligatoriamente para evitar sanciones. Cabe mencionar que la medida no solo aplica para Bogotá, sino también para las distintas ciudades del país.

Para entender el alcance de estas reglas, la ley define a los vehículos eléctricos livianos como aquellos impulsados por un motor eléctrico con una potencia nominal que no exceda los 1000 watts. Estos dispositivos están diseñados para el uso individual y deben cumplir con las especificaciones técnicas que determine el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura o las vías permitidas.

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En cuanto a los conductores, las autoridades fijaron una edad mínima de 16 años para manejar estos vehículos en avenidas y vías generales. No obstante, existe un permiso especial para menores de entre 12 y 16 años, quienes pueden conducir exclusivamente dentro de las ciclorrutas.

La seguridad técnica y el equipo de protección son pilares fundamentales de la normativa para evitar accidentes en la vía. Todos los conductores están obligados a utilizar un casco de seguridad que cumpla con los estándares técnicos oficiales, ya que su uso es un requisito indispensable para circular. Además, los vehículos deben estar equipados con dispositivos de iluminación: una luz blanca en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera. Para garantizar la visibilidad nocturna, es mandatorio el uso de prendas reflectivas entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana del día siguiente.

El comportamiento en la calle también está estrictamente regulado para proteger a los más vulnerables, como los peatones y ciclistas, quienes tienen siempre la prelación en la vía. Los conductores de patinetas y motos eléctricas deben transitar prioritariamente por las ciclorrutas y solo cuando esta no exista o no sea segura, pueden usar el carril derecho de las vías vehiculares. Está totalmente prohibido circular sobre las aceras, andenes o cualquier espacio destinado a los peatones.

¿En qué casos habrá multas para conductores de vehículos eléctricos?

Respecto a las sanciones económicas, los ciudadanos que incumplan estas normas se enfrentan a una multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

Este cobro se aplica a quienes transporten a más de una persona en vehículos no diseñados para ello o circulen por la Red Vial Nacional sin autorización. También serán multados quienes transiten por andenes, lugares peatonales o vías prohibidas, así como aquellos que no utilicen la ciclo-infraestructura disponible. La sanción pecuniaria también recae sobre quienes superen los 25 km/h en ciclorrutas o los 40 km/h en vías permitidas, adelanten por la derecha, no usen las luces direccionales para girar o no porten las prendas reflectivas en los horarios nocturnos establecidos.

¿Qué infracciones inmovilizan patinetas y motos eléctricas?

Además de la multa económica, existen infracciones de mayor gravedad que conllevan la inmovilización inmediata del vehículo. Esta medida se ejecutará si el conductor es sorprendido circulando sin el casco de seguridad reglamentario o si un menor de 16 años conduce fuera de las áreas permitidas.

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La falta más crítica bajo esta ley es conducir bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas, lo cual genera tanto la inmovilización del dispositivo como la imposición del respectivo comparendo. Con estas medidas, las autoridades colombianas buscan que la transición hacia una movilidad eléctrica no solo sea eficiente y ecológica, sino que también respete las normas de convivencia y proteja la integridad de todos en el espacio público.

CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
X: RojasCamo
Correo: wcrojasb@caracoltv.com.co
Instagram: @Milografias

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