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Arrendar viviendas o locales comerciales en Colombia se ha convertido en una práctica muy común, principalmente porque representa una fuente estable de ingresos adicionales para miles de familias. Mientras el costo de vida aumenta y la economía exige saber manejar los recursos, tener una propiedad destinada al arriendo es visto como una inversión segura y rentable.
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Muchas personas adquieren apartamentos, casas o incluso pequeños locales comerciales con el objetivo de generar flujo de efectivo mensual que complemente su salario o pensión. Además, el mercado de arrendamiento es dinámico: la alta demanda de vivienda en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, sumada a la movilidad laboral y estudiantil, garantiza que siempre haya interesados en alquilar. Este ingreso extra no solo ayuda a cubrir gastos como créditos hipotecarios, impuestos y mantenimiento, sino que también se percibe como una estrategia para construir patrimonio a largo plazo.
Pero, ¿sabía que un propietario podría perder su casa o apartamento por errores que cometan los inquilinos? Hay casos especiales y Noticias Caracol consultó con una abogada experta en temas inmobiliarios.
Sí, puede pasar. En Colombia, si su apartamento o su casa se usa para actividades ilegales —aunque usted no lo sepa— el Estado puede iniciar un proceso de extinción de dominio y dejarle sin la propiedad. Esto se encuentra en la Constitución (art. 34) y se desarrolla en el Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014).
La extinción de dominio es la declaración judicial de que un bien pasa a ser del Estado, sin compensación, cuando se demuestra que es producto, instrumento u objeto de una actividad ilícita, o cuando integra un patrimonio injustificado. No necesita que exista condena penal previa contra alguien: el proceso se enfoca en el bien, no en la persona.
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La definición legal es clara: “consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social”, que se declara por sentencia y sin contraprestación para el afectado. El procedimiento tiene dos fases: una preprocesal (investigación y medidas cautelares) a cargo de la Fiscalía, y la de juzgamiento, ante un juez, en la que los afectados pueden controvertir pruebas y decisiones.
Noticias Caracol consultó con Luisa Sánchez, abogada inmobiliaria, quien señaló que el propietario de un inmueble puede perder la propiedad por extinción de dominio cuando se usa como medio o instrumento para cometer delitos (por ejemplo, expendio de estupefacientes, almacenamiento de mercancía ilícita, trata, etc.). En esa hipótesis, lo que se juzga no es la tradición del bien, sino su uso contrario a la función social y ecológica de la propiedad.
La Corte Constitucional ha sido directa: el incumplimiento de la función social de la propiedad implica un deber de diligencia del propietario. Si usted arrienda, tiene la obligación de verificar la destinación efectiva del predio, y de actuar para impedir que el inquilino despliegue actividades delictivas. No se le exige omnisciencia, pero sí acciones razonables: revisión de antecedentes, cláusulas contractuales, visitas, denuncias si hay indicios, etc.
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La Fiscalía y los jueces de extinción ocupan y extinguen inmuebles usados como puntos de narcomenudeo; en esas actuaciones se imponen embargos y suspensión del poder dispositivo incluso antes de la sentencia, como medidas cautelares para frenar la actividad criminal.
El Código Civil colombiano, en su artículo 769, establece que “la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria”. Esto significa que, en principio, el arrendador se considera de buena fe cuando celebra un contrato de arrendamiento, salvo que exista prueba de su mala fe.
Sin embargo, esta presunción no es absoluta. Cuando surgen situaciones que podrían derivar en problemas legales —como la destinación ilícita del inmueble por parte del arrendatario—, recae sobre el arrendador la responsabilidad de demostrar que actuó con diligencia, prudencia y sin culpa. Este estándar de buena fe cualificada implica que el propietario debió tomar medidas razonables: verificar la identidad del inquilino, incluir cláusulas claras de uso lícito, realizar visitas periódicas y reaccionar ante señales de actividad sospechosa. No basta con alegar desconocimiento; la ley exige un comportamiento proactivo para mantener la presunta buena fe en su contratación.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
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