En Colombia ya entró en vigencia la Ley 2486 de 2025, la cual regula la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, tales como patinetas y motos eléctricas. Esta normativa surge con el objetivo de promover el uso de transporte sostenible mientras se garantiza la seguridad vial de todos los actores en la vía. Dentro de este nuevo esquema legal, uno de los puntos más importantes tiene que ver con el control del ritmo de desplazamiento. La ley establece que existe una velocidad máxima permitida para los usuarios de este tipo de transporte, la cual es obligatoria.
¿Qué es un vehículo eléctrico liviano?
Para entender el alcance de la norma, es necesario precisar qué se considera un "vehículo eléctrico liviano". Según la legislación, son aquellos impulsados por un motor eléctrico con una potencia nominal que no exceda los 1000 watts, diseñados para uso individual en entornos urbanos.
Estos vehículos deben cumplir con especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte para transitar por las ciclorrutas y otras vías permitidas. Es importante notar que las bicicletas eléctricas, aunque forman parte de esta categoría, tienen una regulación especial que las asimila a las bicicletas convencionales en cuanto a su circulación por la Red Vial Nacional.
Menores de 16 años no podrán usar patinetas ni motos eléctricas en avenidas
En cuanto a quiénes pueden conducir estos aparatos, la normativa indica que la edad mínima establecida es de 16 años en las avenidas. No obstante, existe una excepción para menores de entre 12 y 16 años, quienes podrán circular, pero de manera exclusiva dentro de las ciclorrutas. Además de la edad, la ley prohíbe el tránsito sobre aceras, andenes o cualquier lugar destinado originalmente a los peatones. Como norma general, estos vehículos solo pueden transportar a una persona, a menos que su diseño técnico original esté certificado para llevar acompañantes.
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Por otra parte, los conductores están obligados a usar siempre un casco de seguridad que cumpla con los estándares oficiales. Además, la ley establece que no portar el casco es causal de inmovilización del vehículo. Asimismo, entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, es obligatorio el uso de prendas reflectivas visibles.
Los vehículos también deberán contar con dispositivos de iluminación: luz blanca delantera y luz roja trasera.
Multa por exceder límites de velocidad en patinetas y motos eléctricas
Respecto al punto central de la regulación sobre el desempeño en vía, la normativa impone topes estrictos para evitar accidentes. Los ciudadanos deben saber que la velocidad máxima permitida nunca podrá ser superior a los 25 kilómetros por hora cuando se transite por las ciclorrutas. En los casos donde se permita la circulación por vías vehiculares (siempre ocupando el carril derecho), el límite de velocidad se extiende hasta un máximo de 40 kilómetros por hora.
Superar estos límites conlleva multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
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El experto en movilidad Edder Velandia habló con Noticias Caracol y aseguró que “esta es una ley que sacó el Gobierno nacional el año pasado y que está buscando apostarles a los vehículos ligeros eléctricos y en ese sentido hay un llamado de atención que se le hace al Gobierno porque se habló de 1.000 watts de potencia para estos vehículos, 25 kilómetros por hora circulando en ciclorrutas y hasta 40 kilómetros por hora circulando en vías. Está prohibido el uso en carretera y algo importante es que tiene unas condiciones sobre cascos y sobre chalecos reflectivos en horas de la noche, además del conocimiento de la norma por parte de los ciudadanos”.
CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
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